Renta 2011: ¿Por qué tiene que revisar el borrador de declaración?

Si usted ha solicitado a la Administración Tributaria el borrador de la declaración de la renta es posible que le haya sorprendido su resultado: ¿Le toca pagar más de lo que se esperaba? Si es así, sepa que usted puede estar en lo cierto y que es posible que el borrador no sea correcto.

Puede incluso que se dé cuenta de ese problema una vez que haya presentado la declaración. Confirmar el borrador es un paso muy sencillo si se hace a través de Internet, pero conviene no precipitarse porque puede que no se hayan hecho las cuentas correctamente y se esté pagando más de lo debido.

La propia Agencia Tributaria recomienda revisar el borrador de la renta que envía a los contribuyentes. Por eso recuerda que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos del contribuyente con trascendencia en la declaración de Renta, datos que el contribuyente quizá deba incorporar al borrador.

Según su experiencia, algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- inmuebles y sus referencias catastrales
- circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2011)
- aportaciones de cuotas sindicales
- deducción por maternidad
- deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738).
– deducción por alquiler de vivienda habitual.
- deducción por obras de mejora de la vivienda habitual.
- deducción por cuenta vivienda.
- deducciones autonómicas.

No son pocos los casos en los que Hacienda no incluye, por ejemplo, las aportaciones que se realizan en inversión de vivienda, lo cual hace que haya que pagar por una declaración que, si se hace de forma correcta y se corrige el borrador, sale a devolver.

La Ley Seca Gestión quiere ayudarle para evitar que esto ocurra y que en su declaración soporte la menor carga fiscal posible o maximice la devolución que realmente le corresponde. Recuerde que nuestros especialistas estudiarán su caso a fondo y realizarán por usted todos los trámites de la declaración por un importe a partir de 40 euros. Llámenos a los teléfonos 91 426 45 48 / 660 48 12 10 o escríbanos a nuestro correo electrónico (elisa@laleysecagestion.com) y responderemos todas sus dudas.

Publicado en Fiscalidad, impuestos, IRPF | Etiquetado , , , , , , , , , , ,

Renta 2011: cambios en la declaración de los rendimientos del capital inmobiliario

En esta ocasión queremos recordarles que en la declaración de la renta de 2011 hay que tener en cuenta un cambio en lo que se refiere a los rendimientos del capital inmobiliario. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se ha elevado la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que ha pasado del 50% al 60%.

Según informa la Agencia Tributaria, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%.

La reducción del 60% se eleva hasta el 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).

No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

Recuerde que en La Ley Seca Gestión podemos ayudarle a declarar estos rendimientos de la forma más óptima. Llámenos a los teléfonos 91 426 45 48 / 660 48 12 10 o escríbanos a nuestro correo electrónico (elisa@laleysecagestion.com) y responderemos todas sus dudas. En esta campaña de la Renta 2011 le ofrecemos hacerle la declaración a partir de 40 euros. Póngase en contacto con nosotros para aprovecharse de esta oferta.

Publicado en Fiscalidad, impuestos, IRPF | Etiquetado , , , , , , , , , , ,

Renta 2011: ya pueden presentar la declaración

Como ya les indicamos en fechas pasadas, la Agencia Tributaria ha comenzado la campaña de renta. A partir de hoy, 3 de mayo, los contribuyentes podrán realizar la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto confirmando el borrador realizado por Hacienda como haciéndola por sí mismos.

Para hacerla por su cuenta, los contribuyentes han de utilizar el programa PADRE, que se puede descargar a través de la página de la Agencia Tributaria. Esta declaración podrá ser presentada vía telemática sin necesidad de tener firma electrónica en su ordenador.

Aunque este programa facilita mucho la labor, a la hora de utilizarlo es probable que le surjan dudas sobre cómo introducir los distintos rendimientos, deducciones… Para cualquier duda que tengan sobre la confección del impuesto pueden contactar con nosotros en nuestro teléfono 91 42645 48 o por email en la dirección elisa@laleysecagestion.com. Les recordamos que les podemos hacer su declaración de la renta a partir de 40 euros.

Publicado en Fiscalidad, impuestos, IRPF | Etiquetado , , , , , , , , , , , , ,

Renta 2011: ¿Cómo se aplica la deducción del alquiler de la vivienda?

En esta ocasión queremos explicarles cómo deducirse el alquiler de la vivienda habitual en la declaración de la renta de 2011. Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para este ejercicio, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

BI es la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

Es importante señalar en este caso que los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.

También queremos recordarles que en La Ley Seca Gestión podemos ayudarles con este y con todos los factores relacionados con la declaración de la renta de 2011. Llámenos y cuéntenos su caso para que lo analicemos y podamos hacerle un presupuesto lo más ajustado posible. Recuerden que hacemos declaraciones de la renta a partir de 40 euros, un importe suficiente en la inmensa mayoría de las declaraciones.

Publicado en Fiscalidad, impuestos, IRPF | Etiquetado , , , , , , ,

Renta 2011: ¿Quién tiene que presentar la declaración?

Aprovechamos que estamos en plena campaña de la renta para informarles de que no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Queremos recordarles que en La Ley Seca Gestión podemos ayudarle a hacer este año la declaración a partir de 40 euros para que el resultado sea el mejor y no tenga que pagar más de lo necesario o reciba la mayor devolución posible.

Publicado en Fiscalidad, impuestos, IRPF, Uncategorized | Etiquetado , , , , , , , , ,

Renta 2011: toda la ayuda para hacer la declaración

El pasado 10 de abril se inició la campaña de la renta 2011. La Administración Tributaria abrió ese día el plazo para que todos los contribuyentes puedieran solicitar sus datos fiscales o su borrador de la declaración correspondiente al ejercicio 2011.

En La Ley Seca Gestión queremos ayudarle a hacer este año la declaración para que el resultado sea óptimo y no tenga que pagar más de lo necesario o reciba la mayor devolución posible. Nosotros podemos ayudarle a obtener sus datos fiscales si no los tiene y a solicitar el borrador o modificarlo si es necesario. También podemos hacerle la declaración partiendo de cero si nos aporta todos sus datos fisacales.

Nuestro objetivo es que tenga que soportar la menor carga fiscal posible o, en su caso, maximizar la devolución que ha de efectuar Hacienda. Nuestras tarifas son individualizadas a partir de un precio de 40 euros por cada declaración de la renta. Llámenos a cualquiera de nuestros teléfonos (91 426 45 48 / 660 48 12 10) y estudiaremos su caso ajustando la tarifa al máximo.

Recuerde de cualquier manera que el borrador de la declaración de la renta se puede obtener y confirmar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet. De todos modos, Hacienda ha iniciado el envío del borrador por correo a todos aquellos contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía.

Si ya ha recibido el borrador en su domicilio llámenos para que lo revisemos, ya que es posible completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. Recuerde que el plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Ya sabe que, como en años anteriores, pueden solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Si se encuentra en otros casos también puede llamarnos al 91 426 45 48 / 660 48 12 10 o enviarnos un email a elisa@laleysecagestion.com para que le expliquemos cómo proceder.

Novedades para este ejercicio 2011

Una de las novedades en la declaración de este año es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

Obligados a declarar

En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar, aquellas personas que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Publicado en impuestos, IRPF | Etiquetado , , , , , , , , , , , ,

Aprobado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 11 de noviembre el Real Decreto legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.

De esta manera se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno para elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas, facilitando con ello su aplicación tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes como por las empresas contratistas.

Publicado en noticias | Etiquetado , , , ,

Los autónomos ya pueden solicitar la prestación por cese de actividad

El Gobierno aprobó el pasado 28 de octubre de 2010 la norma que permitirá a los autónomos cobrar la prestación por desempleo. Lo hizo a través de un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010 en la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

Este sistema de es la respuesta, según el Gobierno, a una demanda histórica de los autónomos y supuso el nacimiento de un nuevo derecho cuyo reconocimiento quedó establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Según el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, la cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses, con una horquilla establecida entre los 595 euros mensuales como mínimo y los 1.397 euros como máximo.

En la actualidad hay 502.263 cotizantes al sistema de protección por cese de actividad, y en enero de 2012 se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. A fecha de hoy, hay 146.968 autónomos agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales. Además, los trabajadores autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 cotizarán por contingencias profesionales, y por tanto, por la protección por cese de la actividad.

Publicado en noticias | Etiquetado , , , ,

El Gobierno aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del 28 de octubre de 2011 un Real Decreto con el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, culminando así el proceso de adaptación a la normativa comunitaria iniciado con la Ley 12/2010, de 30 de junio.

Las modificaciones que contiene el texto tienen por finalidad completar aquellos aspectos de la ley que requieren un necesario desarrollo reglamentario e introducir mejoras técnicas, de supervisión o con el objetivo de cubrir lagunas o evitar ambigüedades.
Así, entre sus principales novedades, cabe destacar las siguientes:

  • Se precisan los distintos requisitos que deben reunirse para obtener la autorización necesaria para ejercer la actividad de auditoría, procurando una mayor calidad formativa en quien va a ser auditor y facilitando su seguimiento por parte del supervisor público.
  • Respecto al ejercicio de la actividad, y con la finalidad de garantizar una actualización permanente de los conocimientos de los auditores, se precisan la forma y condiciones en que debe cumplimentarse la obligación legal de formación continuada, cumpliendo con ello con la normativa comunitaria.
  • Se clarifica el conjunto de actuaciones que deben seguir los auditores de cuentas en la observancia del deber de independencia y en la delimitación de las causas que generan incompatibilidad.
  • Se concreta el contenido del informe anual de transparencia que deben emitir quienes auditan entidades de interés público.
  • Se da cumplimiento al mandato legal de definir entidades de interés público por razón de su especial actividad o tamaño, a cuyos auditores el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas impone un conjunto de obligaciones o controles más estrictos por la mayor trascendencia económica de los informes que emiten. Se incorporan entidades que están bajo la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la necesidad de proteger al cliente o inversor y por estar autorizadas para captar fondos del público o para realizar determinadas actividades de comercialización e inversión. Se incluyen instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones a partir de un determinado número de partícipes. Junto a éstas se incluyen aquellas entidades que superen los 200 millones de euros de activo o 1.000 empleados.
  • Finalmente, el reglamento contribuye a fortalecer el sistema de supervisión pública atribuido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se precisan la finalidad y extensión de las actuaciones de control que éste puede realizar y se disponen los plazos previstos en la normativa comunitaria para las evaluaciones de control de calidad de los auditores (cada tres años para quienes auditan entidades de interés público y cada seis años para el resto de auditores). Igualmente, se introducen normas especiales en el régimen de infracciones y sanciones y se regula la información que debe remitirse al ICAC, lo que contribuye al buen funcionamiento de las labores de supervisión pública.

Más información: Ministerio de Economía y Hacienda

Publicado en noticias, Uncategorized | Etiquetado , , , ,

Descarga el modelo 371 del IVA

Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.

Descarga aquí el modelo 371 del IVA

Normativa referente al modelo

Normativa referente a presentación electrónica

Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, (BOE 8-octubre-2004)

Todos los modelos del IVA

Pulse aquí para descargar el modelo 04 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 39 del IVA
Acceda aquí al modelo 303 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 308 del IVA
Pulse aquí para descargar el model0 309 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 310 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 311 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 322 del IVA
Acceda aquí a toda la información del modelo 340 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 341 del IVA
Acceda aquí a toda la información sobre el modelo 349 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 353 del IVA
Acceda a toda la información sobre el modelo 360 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 361 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 362 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 363 del IVA
Acceda aquí a toda la información del modelo 367 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 370 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 371 del IVA
Acceda a toda la información sobre el modelo 380 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 390 del IVA

Publicado en impuestos, IVA | Etiquetado , , , , | Deja un comentario

Descarga el modelo 370 del IVA

Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.

Descarga aquí el modelo 370 del IVA

Normativa referente al modelo

Normativa referente a presentación electrónica

Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, (BOE 8-octubre-2004)

Todos los modelos del IVA

Pulse aquí para descargar el modelo 04 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 39 del IVA
Acceda aquí al modelo 303 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 308 del IVA
Pulse aquí para descargar el model0 309 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 310 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 311 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 322 del IVA
Acceda aquí a toda la información del modelo 340 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 341 del IVA
Acceda aquí a toda la información sobre el modelo 349 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 353 del IVA
Acceda a toda la información sobre el modelo 360 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 361 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 362 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 363 del IVA
Acceda aquí a toda la información del modelo 367 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 370 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 371 del IVA
Acceda a toda la información sobre el modelo 380 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 390 del IVA

Publicado en impuestos, IVA | Etiquetado , , , , , | Deja un comentario

Descarga el modelo 363 del IVA

Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

Descarga aquí el modelo 363 del IVA

Todos los modelos del IVA

Pulse aquí para descargar el modelo 04 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 39 del IVA
Acceda aquí al modelo 303 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 308 del IVA
Pulse aquí para descargar el model0 309 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 310 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 311 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 322 del IVA
Acceda aquí a toda la información del modelo 340 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 341 del IVA
Acceda aquí a toda la información sobre el modelo 349 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 353 del IVA
Acceda a toda la información sobre el modelo 360 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 361 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 362 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 363 del IVA
Acceda aquí a toda la información del modelo 367 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 370 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 371 del IVA
Acceda a toda la información sobre el modelo 380 del IVA
Pulse aquí para descargar el modelo 390 del IVA

Publicado en impuestos, IVA | Etiquetado , , , , | Deja un comentario

Descarga el modelo 182 del Impuesto sobre Sociedades

Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Descarga aquí el modelo 182 del Impuesto sobre Sociedades

Normativa referente al modelo

Normativa referente a presentación electrónica

Publicado en Impuesto sobre Sociedades, impuestos | Etiquetado , , , , , | Deja un comentario

Descarga el modelo 180 del Impuesto sobre Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

Descarga el modelo 180 del Impuesto sobre Sociedades

Normativa referente al modelo

Normativa referente a presentación electrónica

Normativa referente a presentación electrónica por teleproceso

Publicado en Impuesto sobre Sociedades, impuestos | Etiquetado , , , , , , , , , , | Deja un comentario

Descarga el modelo 128 del Impuesto sobre Sociedades

Declaración – documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

Descarga aquí el modelo 128 del Impuesto sobre Sociedades

Normativa del modelo

Normativa referente a presentación electrónica

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, (BOE 29-noviembre-2007)

Publicado en Impuesto sobre Sociedades, impuestos | Etiquetado , , , , , , , , , , , , | Deja un comentario