El pasado 10 de abril se inició la campaña de la renta 2011. La Administración Tributaria abrió ese día el plazo para que todos los contribuyentes puedieran solicitar sus datos fiscales o su borrador de la declaración correspondiente al ejercicio 2011.
En La Ley Seca Gestión queremos ayudarle a hacer este año la declaración para que el resultado sea óptimo y no tenga que pagar más de lo necesario o reciba la mayor devolución posible. Nosotros podemos ayudarle a obtener sus datos fiscales si no los tiene y a solicitar el borrador o modificarlo si es necesario. También podemos hacerle la declaración partiendo de cero si nos aporta todos sus datos fisacales.
Nuestro objetivo es que tenga que soportar la menor carga fiscal posible o, en su caso, maximizar la devolución que ha de efectuar Hacienda. Nuestras tarifas son individualizadas a partir de un precio de 40 euros por cada declaración de la renta. Llámenos a cualquiera de nuestros teléfonos (91 426 45 48 / 660 48 12 10) y estudiaremos su caso ajustando la tarifa al máximo.
Recuerde de cualquier manera que el borrador de la declaración de la renta se puede obtener y confirmar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet. De todos modos, Hacienda ha iniciado el envío del borrador por correo a todos aquellos contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía.
Si ya ha recibido el borrador en su domicilio llámenos para que lo revisemos, ya que es posible completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. Recuerde que el plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.
Ya sabe que, como en años anteriores, pueden solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Si se encuentra en otros casos también puede llamarnos al 91 426 45 48 / 660 48 12 10 o enviarnos un email a elisa@laleysecagestion.com para que le expliquemos cómo proceder.
Novedades para este ejercicio 2011
Una de las novedades en la declaración de este año es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.
Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.
Obligados a declarar
En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar, aquellas personas que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
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